SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 595 a 600 la recurrente manifiesta que, en la demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble o el pago de justiprecio, interpuesta por su persona contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tramitada por ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, donde se declaró probada la demanda, la cual fue confirmada en apelación por Auto de Vista 9 de noviembre de 2002, y declarado infundado en recurso de casación el 18 de mayo de 2005, encontrándose actualmente ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada conforme el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Manifiesta que con estos antecedentes solicitó al Juez recurrido dé cumplimiento a su Sentencia; empero, mediante proveído de 6 de diciembre de 2007, negó dicha solicitud, con el argumento de que la Alcaldía interpuso un recurso amparo constitucional, contra el fallo de esa autoridad y que recién con la ejecutoría de la sentencia constitucional se ordenará lo que corresponde por ley en su debido momento; apelada radicó ante la Sala Civil Segunda, quienes mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2008, confirmaron el proveído del inferior, bajo el argumento de que previamente debe resolverse la solicitud de complementación y enmienda solicitada a la Sentencia Constitucional que declaró improcedente el recurso.
Señala que el Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por la Alcaldía, y ordenó como medida precautoria se suspendan las medidas de ejecución y pago del avalúo y de resarcimiento del inmueble que ha sido ocupado por la Alcaldía Municipal, entre tanto el Tribunal Constitucional resuelva en el fondo la aprobación o modificación de esa Sentencia; Resolución que en revisión fue declarada improcedente mediante SC 0779/2007-R de
Finaliza señalando que, las Sentencias Constitucionales son de cumplimiento inmediato y que la solicitud de complementación y enmienda planteada por la Alcaldía Municipal, no afecta el fondo de la resolución, por lo que ésta solicitud tendría fines dilatorios para perjudicar el pago del justiprecio por el terreno.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR