SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9.Contra esta Resolución la recurrente interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por Auto de Vista de 20 de octubre de 2008, por los Vocales recurridos confirmando la providencia apelada, bajo el fundamento de que si bien de acuerdo al art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede la aclaración, enmienda y complementación a petición de parte o de oficio, sin alterar el fondo de la resolución correspondiente, sin embargo, dicha petición se encuentra sujeta al trámite previsto en el art. 31 de la LTC, ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional y después de su notificación a la parte recurrente de amparo recién se hará efectiva la ejecutoria de la Sentencia Constitucional (fs. 592 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR