SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1.Dentro del proceso civil ordinario seguido por Ruth Calderón de Ordóñez (recurrente) contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, sobre reinvidicación, desocupación y entrega de inmueble o pago de justiprecio, más daños y perjuicios, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial (recurrido) dictó la Sentencia de 19 de febrero de 2002, declarando probada la demanda e improbada la reconvención, disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia, reinvindique, desocupe y entregue el referido lote de terreno a su propietaria; o en su caso le cancele su valor comercial actual, previo justiprecio a establecerse pericialmente (fs. 3 a 5 vta.). Por Auto de Vista de 9 de noviembre de 2002 se confirmó la Sentencia (fs. 25 a 26) y por Auto Supremo 116 de 18 de mayo de 2005 se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz (fs. 44 a 47 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR