SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3.Por Resolución 082 de 4 de septiembre de 2006, el Tribunal de garantías que conoció el recurso de amparo constitucional interpuesto por Percy Fernández Áñez, contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -recurrido-, Roberto Pierini de Páulis y los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortéz Castillo, se denegaron el recurso, empero, se dispuso suspender “la ejecución de las medidas correspondientes al pago del inmueble que ha sido llevado al juicio principal y traído en la ejecución de sentencia y pago a este amparo constitucional en tanto el Tribunal Constitucional dicte la sentencia correspondiente sobre lo dictado por el tribunal” (sic) (fs. 385 a 388 vta.). En revisión, este Tribunal pronunció la SC 0779/2007-R de 2 de octubre, por la cual aprobó la Resolución señalada y en consecuencia, declaró improcedente el recurso planteado (fs. 528 a 537).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR