SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Roberto Pierini de Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 645 a 646 vta., señalando que dentro del proceso que motivó el presente recurso, en primera instancia se pronunció la Sentencia de 19 de febrero de 2002 declarando probada la demanda, ordenando a la Alcaldía Municipal para que en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia, reivindique, desocupe y entregue el referido lote de terreno o caso contrario y en el mismo plazo, le cancele a la propietaria su valor comercial actual, previo justiprecio a establecerse pericialmente, declarando al mismo tiempo improbada la reconvención formulada por la Alcaldía Municipal sobre una pretendida usucapión. Apelada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista confirmó la Sentencia y recurrida de casación, la Corte Suprema de Justicia, pronuncia el Auto Supremo 116 de 18 de mayo de 2005, que declaró infundado el recurso, posteriormente la Alcaldía Municipal interpuso un recurso de amparo constitucional, el cual fue denegado pero dispuso suspender la ejecución de las medidas correspondientes al pago del inmueble, entretanto el Tribunal Constitucional dicte la sentencia correspondiente.
Es por tal razón que no pudo proseguir con el cumplimiento de lo determinado en la Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo y otras medidas tomadas en ejecución de sentencia, al no tenerse conocimiento hasta la fecha sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que no es evidente que hubiera incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que supriman, restrinjan o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR