SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, señala la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, manifestando que dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble o el pago de justiprecio seguido contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, siendo confirmada en apelación e infundado el recurso de casación; ante estos fallos favorables a la accionante, la entidad demandada interpuso recurso de amparo constitucional el cual fue declarado improcedente, disponiéndose la suspensión de la ejecución de las medidas correspondientes al pago del inmueble mientras tanto el Tribunal Constitucional dicte la sentencia correspondiente, una vez resuelto, los demandados solicitaron complementación y enmienda; empero, pese a existir Sentencia Constitucional que denegó el recurso, el Juez demandado, se rehusó ejecutar su Sentencia, argumentando que aún no se ejecutorió el fallo del Tribunal Constitucional; apelada esta determinación fue confirmada por los Vocales codemandados, sin considerar que las Sentencias Constitucionales son de cumplimiento inmediato, no pudiendo una solicitud de complementación y enmienda cambiar el fondo del asunto. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR