Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5.Por memorial de 9 de noviembre de 2007, Percy Fernández Áñez, solicitó la suspensión de pago en ejecución de sentencia, aduciendo que el fallo del Tribunal Constitucional 0779/2007-R de 2 de octubre, no se encontraría ejecutoriado por cuanto se solicitó complementación y enmienda, en virtud a ello se dispuso la remisión de obrados a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional a los efectos de la sustanciación y resolución (fs. 543).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR