SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

De la aclaración, enmienda y complementación

El Art. 50 de la LTC dispone que: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Al respecto, el Auto Constitucional 0007/2010-ECA de 13 septiembre, señaló que: “…conforme el art. 50 de la LTC, la aclaración, enmienda y complementación no constituye en sí una vía o medio de impugnación a la resolución pronunciada por este Tribunal, ya que su único objetivo consiste en aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.