SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

SC 0595/2010-R de 12 de julio

En ese sentido y teniendo en cuenta lo establecido en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, que establece que: En los casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela en las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular, dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales…”,  la no ejecución o prosecución del proceso principal, pese a la denegatoria de tutela, se constituye en una lesión al derecho al debido proceso establecido en el art. 115 I. y II de la Constitución Política del Estado vigente cuando expresa que: “…Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justician plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” De tal manera que las autoridades judiciales demandadas han vulnerado el derecho mencionado.