SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

La abogada del recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso, ampliándolo señaló: 1) Cuando se generó la interposición del recurso por parte de la Fiscalía, contra el Auto pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia, por el que se disponía la cesación de la detención preventiva y la aplicación de las medidas cautelares, el Fiscal argumentó y peticionó aspectos que en ningún momento fueron expuestos para la fundamentación de la resolución de los Vocales de la Sala Penal Primera; correcurridos es decir, se apartaron de esas normas y de la ley; 2) El Presidente de la Sala Penal Primera, mencionó el art. 44 de la CPE, referido a los funcionarios públicos, determinaría la existencia del peligro de obstaculización, que nada tiene que ver con el proceso penal en investigación, menos aún con la fundamentación sólida y legal para sustentar la revocatoria del Auto, hoy cuestionado; y, 3) Cuando el Vocal Rafael García Cortés realizó su fundamentación de voto, en ningún momento fundamentó en qué consiste el peligro de obstaculización, sólo criticó al Tribunal Segundo de Sentencia por una supuesta falta de fundamentación, cuando su propia Resolución carece de ella.

El recurrente, alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la igualdad y a la defensa y las garantías del debido proceso y legalidad, al haber pronunciado el Auto de Vista de 21 de octubre de 2008 …revocando la Resolución…del Tribunal de instancia, que dispuso la cesación a la detención preventiva, sustituyéndola por otras medidas cautelares, basando su decisión en hechos que no se discutieron en la audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva, ni cuestionadas en el memorial de apelación del Ministerio Público, como los siguientes: 1) El hecho de no haberse desvirtuado el peligro de fuga, que en anterior audiencia de cesación ya quedó rebatido; y, 2) El hecho de que tiene una sentencia condenatoria, todavía sin ejecutoriarse, por el mismo delito por el que se le sigue el proceso penal, extremo que era de conocimiento del Fiscal de Materia; sin embargo, en su recurso de apelación no lo menciono. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.