SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

El recurrido, Vocal Vidal Rollano Vallejo, presentó informe escrito cursante de fs. 104 a 105, señalando lo siguiente: i) Frente a las reiteradas solicitudes de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Segundo de Sentencia, el 6 de octubre de 2008, dispuso la cesación de la detención preventiva y en su lugar ordenó la aplicación de medidas alternativas, previstas en el art. 240 del CPP, que fueron objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en cumplimiento del art. 251 del mismo cuerpo legal, radicado en la Sala Penal Primera, el que por Auto de 21 "del presente año" (sic), revocó la Resolución elevada en apelación, manteniendo la detención preventiva del imputado, actual recurrente, en virtud a que sobre él pesa otra sentencia condenatoria de privación de libertad por el mismo delito de sustancias controladas, donde lo condenaron a sufrir la pena de dieciséis años de presidio en la cárcel de Cantumarca, proceso dentro del cual, está pendiente la resolución del recurso de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, habiéndose, el recurrente, acogido a lo dispuesto por el art. 239.3 del CPP, incumplió algunas medidas impuestas, extremos que constituyen obstáculos procesales; y ii) Por lo expuesto, determinando el Tribunal de apelación que existía peligro de fuga, teniendo el imputado dos situaciones jurídicas, por un parte: sentencia condenatoria de dieciséis años de presidio; y, por otra: detención preventiva, ambos por los delitos de narcotráfico, el Tribunal ad quem revocó la Resolución asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia del distrito Judicial de Potosí, determinando en su lugar la detención preventiva del recurrente. Así también lo recomiendan las SSCC 0962/2005-R y 0002/2006-R.