SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El recurrido, Vocal Vidal Rollano Vallejo, presentó informe escrito cursante de fs. 104 a 105, señalando lo siguiente: i) Frente a las reiteradas solicitudes de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Segundo de Sentencia, el 6 de octubre de 2008, dispuso la cesación de la detención preventiva y en su lugar ordenó la aplicación de medidas alternativas, previstas en el art. 240 del CPP, que fueron objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en cumplimiento del art. 251 del mismo cuerpo legal, radicado en la Sala Penal Primera, el que por Auto de 21 "del presente año" (sic), revocó la Resolución elevada en apelación, manteniendo la detención preventiva del imputado, actual recurrente, en virtud a que sobre él pesa otra sentencia condenatoria de privación de libertad por el mismo delito de sustancias controladas, donde lo condenaron a sufrir la pena de dieciséis años de presidio en la cárcel de Cantumarca, proceso dentro del cual, está pendiente la resolución del recurso de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, habiéndose, el recurrente, acogido a lo dispuesto por el art. 239.3 del CPP, incumplió algunas medidas impuestas, extremos que constituyen obstáculos procesales; y ii) Por lo expuesto, determinando el Tribunal de apelación que existía peligro de fuga, teniendo el imputado dos situaciones jurídicas, por un parte: sentencia condenatoria de dieciséis años de presidio; y, por otra: detención preventiva, ambos por los delitos de narcotráfico, el Tribunal ad quem revocó la Resolución asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia del distrito Judicial de Potosí, determinando en su lugar la detención preventiva del recurrente. Así también lo recomiendan las SSCC 0962/2005-R y 0002/2006-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los ´intereses generales de la sociedad´ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de ´tercero interesado´
- concedido
- REVOCAR en parte