SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los ´intereses generales de la sociedad´ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de ´tercero interesado´

Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los ´intereses generales de la sociedad´ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de ´tercero interesado´ ". (SC 1125/2010-R de 27 de agosto) (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber efectuado la notificación al Fiscal de Materia, como tercero interesado en la acción de amparo constitucional, actuó de forma errónea, correspondiendo únicamente su intervención como parte del Tribunal tutelar y no así como parte interesada particularmente sobre la problemática planteada.