SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

e)

e) El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, que radicó en la Sala Penal Primera, del mismo Distrito Judicial el que a través de la decisión de 21 de octubre de 2008, revocó el Auto impugnado, manteniendo firme su detención preventiva, señalando el voto del vocal recurrido Rafael García Cortes que subsiste el peligro de obstaculización porque la prueba que presentó se refiere únicamente a su conducta interna en el penal. El voto del Vocal Vidal Rollano Vallejo se sustenta en el art. 234 .4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo referencia a la condena privativa de libertad, que pesa sobre él, en primera instancia, pronunciada dentro de otro proceso penal que nunca fue alegado en el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, coligiendo que, de acuerdo al numeral 6 del precitado artículo, la aplicación de las Sentencias Constitucionales, conforme establece el "art. 44 de la Constitución Política del Estado" (sic) son obligatorias; y, que la conducta del imputado se encuentra inmersa en el art. 234 numerales 2 y 4 del CPP, concluyendo, uniformando criterios con el Vocal correcurrido, que la situación jurídica del imputado no mejoró.