SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

          Con referencia a la primera problemática planteada, en sentido de que el Tribunal de alzada hubiera determinado que el peligro de fuga no habría sido desvirtuado por el accionante, cuando este elemento en anterior, a la audiencia de cesación de detención preventiva, quedó debidamente demostrado que ya no existía, se constata, en el voto emitido por el Vocal Rafael García Cortés, hoy demandado, que a pesar de efectuar, en primer lugar, una crítica a la estructura del Auto de 6 de octubre de 2008, que determinó la sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares, seguidamente, determinó que los elementos probatorios presentados por el acusado, para desvirtuar el peligro de obstaculización, no fueron suficientes para acreditar que éste desapareció, ni que su situación, comparada con la anterior a la audiencia de apelación incidental en cuestión, mejoró "porque el Ministerio Público coadyuvada por la Policía están en plena investigación para identificar a los otros corresponsables del hecho; entonces lo que corresponde es que se haga ostensible evidente la voluntad del imputado de que se descubran a los otros elementos que intervinieron en el presente caso…" (sic), manifestando su voto por la revocatoria del Auto apelado.

          Por lo expuesto, se concluye que no es cierto que el Vocal demandado, en la fundamentación de su voto, se huere referido al peligro de fuga y la existencia de éste, por cuanto se verifica que únicamente se refiere a que el procesado, con la prueba aportada, no habría demostrado la desaparición del peligro de obstaculización, llegando a esta conclusión en ejercicio de su facultad privativa de valoración de la prueba. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que, la fundamentación de voto aludida forma parte del Auto de 21 de octubre de 2008, construyendo una unidad, por la que se revocó el Auto impugnado, por cuanto en la parte dispositiva del mismo, expresa que la determinación asumida se efectuaba "uniformando voto emitido por el Presidente de esta Sala", descrito con mayor detalle en Conclusiones II.3; en consecuencia, no se advierte la vulneración de derechos y garantías expuestos por el accionante, pues la Resolución cuestionada se circunscribe a los fundamentos del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público: la insuficiencia en los elementos probatorios presentados por el acusado que demuestren que el peligro de obstaculización desapareció, que a criterio de las autoridades demandadas no desvirtuó el procesado, actual accionante.

          En referencia a la segunda problemática planteada: la evocación de un hecho nuevo que no fue mencionado por el Ministerio Público a momento de plantear su recurso de apelación, carece de relevancia constitucional ya que con el fundamento precedente se verifica que la Resolución de 21 de octubre de 2008, basó su decisión en la existencia de peligro de obstaculización, emitido por los Vocales demandados, valorando la prueba aportada por el acusado, la misma que a través de la presente acción tutelar no puede ser revalorizada, por cuanto es facultad privativa de los jueces ordinarios, verificándose, en el caso de autos, que los Vocales demandados tomando en cuenta la prueba aportada por las partes, llegaron a emitir el Auto hoy cuestionado.