SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
f)
f) La Sala Penal Primera, de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí hizo referencia a hechos que ni siquiera fueron contemplados en el Auto emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia, menos por el Fiscal que actuó como acusador, por cuanto en el acta de audiencia del Tribunal Segundo de Sentencia, lo único que debió desvirtuarse era el peligro de obstaculización, ya que el de fuga se desvirtuó; tampoco se podían utilizar aspectos o elementos que fueron conocidos inicialmente como hechos nuevos; en este caso, el que su persona hubiera recibido condena privativa anterior -la que no se encuentra ejecutoriada- hecho que no fue objeto de discusión ni en la consideración de la audiencia ante el Tribunal Segundo de Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los ´intereses generales de la sociedad´ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de ´tercero interesado´
- concedido
- REVOCAR en parte