SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

f)

f) La Sala Penal Primera, de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí hizo referencia a hechos que ni siquiera fueron contemplados en el Auto emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia, menos por el Fiscal que actuó como acusador, por cuanto en el acta de audiencia del Tribunal Segundo de Sentencia, lo único que debió desvirtuarse era el peligro de obstaculización, ya que el de fuga se desvirtuó; tampoco se podían utilizar aspectos o elementos que fueron conocidos inicialmente como hechos nuevos; en este caso, el que su persona hubiera recibido condena privativa anterior -la que no se encuentra ejecutoriada- hecho que no fue objeto de discusión ni en la consideración de la audiencia ante el Tribunal Segundo de Sentencia.