SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. A través del acta de audiencia pública de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva, celebrada ante el Tribunal Segundo de Sentencia del citado Distrito Judicial, el 6 de octubre de 2008, el acusado, fundamentó su solicitud aclarando que el peligro de fuga habría sido desvirtuado ya en anterior audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva, centrando sus alegatos en la desaparición del peligro de obstaculización, presentando prueba para el efecto; contrarrestando los argumentos de la defensa, el Fiscal de Materia solicitó mantener la detención preventiva, a cuya conclusión, el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó resolución, determinando que, de los elementos probatorios presentados por el acusado, llegó a la convicción de que el imputado mejoró su situación procesal y que concurrían nuevos elementos de juicio que demuestran desaparecieron los motivos que fundaron la detención preventiva, haciendo conveniente su sustitución por determinadas medidas, dispuestas en el art. 240 del CPP (fs. 37 a 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limita a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba presentada en forma legal y que a cuya consecuencia de una o ambas omisiones se ocasione la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose para esa labor que al momento de impugnarla, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- la notificación al representante del Ministerio Público, posibilitando su intervención, requerimiento u opinión en representación de los ´intereses generales de la sociedad´ y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de ´tercero interesado´
- concedido
- REVOCAR en parte