SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2627/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5.1.

 III.5.1. Con relación a la notificación del Fiscal de Materia como tercero interesado en la presente acción tutelar, encargado de la dirección funcional de la investigación, dentro del proceso penal promovido en contra del actual accionante, la jurisprudencia constitucional determinó que: "No obstante, que por su carácter de titular de la acción penal, adquiere calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, debido a que sustenta una posición opuesta al imputado, es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es solo formalmente, no materialmente, por carecer de interés particular, que es lo sustancial de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos (…)