SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 15
El recurrente, ahora accionante, arguye que la empresa de Seguros y Reaseguros a la que representa, firmó contrato de seguro contra incendios con la empresa Zofragua; habiéndose producido un incendio en instalaciones de la empresa contratante, esta demandó a Alianza S.A., conformándose un Tribunal Arbitral, mismo que dictó un primer Laudo arbitral declarando improbada la demanda arbitraria; recurriendo de nulidad Zofragua, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil emitió la Resolución que determinó la nulidad de dicho laudo arbitral, por lo que el Tribunal Arbitral emitió un segundo laudo, que con argumentos similares al primero, declaró improbada la demanda arbitral, motivo por el que, el afectado representante de Zofragua, instauró un amparo constitucional, declarándose probado, anulando el segundo laudo arbitral y disponiéndose que se dicte un tercer laudo, motivo por el cual el tercer árbitro del Tribunal Arbitral, presentó su renuncia, misma que fue rechazada, ante dicha situación presentó excusa, la misma que fue declarada probada, de tal forma se convocó a un reemplazante; una vez conformado nuevamente el Tribunal Arbitral, emitieron un tercer laudo, el mismo que declaró probada la demanda Arbitral disponiendo que la empresa Alianza S.A. cancele un determinado monto económico al asegurado, por lo que se impugnó dicha Resolución mediante Recurso de nulidad, siendo que el Juez Cuarto de Partido en Lo Civil, quien conoció la causa declaró firme el tercer Laudo Arbitral, sin considerar varios hechos irregulares que vician el proceso. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR