SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por nota de 23 de julio de 2007, Luís de la Reza Suárez, renuncia a su cargo de tercer árbitro del Tribunal Arbitral (fs. 652 a 653); ante dicha situación, la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, señala que, se “ve imposibilitada de aceptar la misma”, resolviendo declinar la renuncia formulada (fs. 661 a 662), por lo que el árbitro renunciante, solicitó a la Comisión referida la revocatoria de dicha Resolución (fs. 668 a 669), rechazando nuevamente la Comisión dicha solicitud (fs. 670 a 671). Ante tales hechos, el árbitro Luís de la Reza Suárez, formula excusa ante los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral (fs. 676 y vta.), misma que fue puesta en consideración de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, emitiendo la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, en la que instruyen que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Villarroel Claure quienes resuelven dicha solicitud (fs. 683 a 685).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR