SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
De lo expuesto, se denota que el Recurso de anulación presentado por el accionante (fs. 928 a 929 vta.) ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, quien emitió el Auto de 19 de septiembre de 2008, que declaró firme y subsistente en todas sus partes el Laudo 3 -3/2006, no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional, pues en dicho recurso, Alianza S.A., basó sus alegatos en que, “al haberse pronunciado el Laudo Arbitral No 3 003/2006 apegándose a lo dispuesto por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil que asumió competencias que no le corresponde”, así también pretendió desvirtuar ese aspecto porque el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, consideró para anular el primer laudo arbitral, que existió una causa fortuita en el incendio que sufrió el asegurado, entre otros aspectos que no tienen relación con los actuales reclamos, tales como la supuesta causal de composición irregular del Tribunal Arbitral, hecho que pudo haber en su momento observado de conformidad con el art. 51 del Reglamento de Arbitraje, así como las solicitudes de anulación del proceso hasta la renuncia del tercer árbitro, hechos y actos que no fueron observados dentro del recurso de anulación ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, consiguientemente, al ser la acción de amparo constitucional de carácter subsidiario, no puede ingresar al análisis de los hechos que hoy se plantean, toda vez que los mismos debieron haber sido planteados en su oportunidad ante el Juez que conoció el recurso de anulación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR