SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, en atención a la cláusula compromisoria contenida en las pólizas de seguro 086112 y 086113, suscritas entre Alianza de Seguros y Reaseguros S.A (Alianza S.A.) y la empresa Zofragua representada por Javier Camilo Harb Álvarez, tuvo a su cargo el proceso arbitral. Manifiesta que, en la audiencia preliminar de Arbitraje de 1 de noviembre de 2005, Javier Camilo Harb Álvarez, designó como árbitro de parte a Oscar Gualberto Claure Villarroel, quien mediante nota de 11 del mismo mes y año, hizo saber su aceptación; por su parte, Alianza S.A., asumió silencio respecto al nombramiento de un árbitro designado por ésta compañía, por lo que, la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, mediante Resolución 36/05 de 17 del citado mes y año procedió a elegir como árbitro a Cayo Salinas Rodríguez, quien aceptó la designación por nota de 25 de noviembre. De esta forma, los dos árbitros antes citados, procedieron a elegir al tercer árbitro, recayendo en la persona de Luis de la Reza Suárez, quien aceptó la designación el 5 de diciembre 2005.

Instalado el Tribunal Arbitral, pasó a ejercer la presidencia del mismo Luís de la Reza Súarez, acordándose que se resolverá el caso de acuerdo el art. 44 del Reglamento de Arbitraje del Centro, concordante con el art. 54 de la ley 1770; una vez tramitado el proceso arbitral, el Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral 003/2006 de 12 de junio, declarando improbada la demanda con el voto disidente del árbitro propuesto por la parte demandante, Oscar Gualberto Claure Villarroel; contra dicho laudo, la parte perdidosa planteó recurso de anulación, disponiendo el Tribunal Arbitral la remisión del expediente ante el Juez de Partido en lo Civil, recayendo el mismo ante Basilio Cruz Chilo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil, quien mediante Auto de 23 de agosto de 2006, dispuso la anulación del Laudo Arbitral 003/2006. Remitidos los obrados nuevamente ante el Tribunal Arbitral, sus miembros dictaron un segundo Laudo Arbitral: 2-003/2006, declarando nuevamente improbada la demanda, siendo de voto disidente el árbitro propuesto por la empresa demandante, por lo que mediante Resolución de 10 de octubre de dicho año, se declaró ejecutoriado el Laudo Arbitral.

Ante tales circunstancias, la empresa Zofragua representada por Javier Camilo Harb Álvarez, interpuso Recurso de amparo constitucional, el que fue declarado procedente por el Tribunal de garantías, declarando la anulación del laudo antes referido. Ante dicho fallo, el árbitro propuesto por la demandada Alianza S.A., ahora recurrente, renunció el 23 de julio de 2007 de forma irrevocable a la función de tercer árbitro. Por este motivo, los dos árbitros restantes Oscar Gualberto Claure Villarroel y Cayo Salinas Rodríguez, mediante Proveído de 1 de agosto de dicho año, pusieron en conocimiento de los hechos a la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, emitiendo ésta la Resolución CCA 14, en la cual resolvió declinar la renuncia del tercer árbitro Luís de la Reza, motivo por el cual, éste solicitó la revocatoria de dicha resolución, misma que fue rechazada mediante Resolución 15 emitida por la Comisión. Por su parte, el tercer arbitro planteó su “excusa” del proceso arbitral, siendo la misma ilegal por no encontrase contemplada en la normativa aplicable a la Conciliación y Arbitraje.

Señala que, ante la excusa planteada, la Comisión emitió de manera ilegal la Resolución 18 de 26 de octubre, disponiendo que los miembros del Tribunal arbitral, sean los que resuelvan la excusa planteada, procediendo así el 22 de noviembre de 2007, declarando legal la mencionada excusa, siendo dicha Resolución ilegal, pues la normativa aplicable no indica que los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, puedan resolver una eventual renuncia y posterior excusa, toda vez que se encontraba resuelta la misma. La Comisión de Conciliación y Arbitraje mediante Resolución 14 de 22 de febrero de 2008, designó a Jaime Eulate Hoda, quien mediante nota de 7 de marzo del mismo año, aceptó la designación. Conformado el nuevo Tribunal Arbitral, se procedió a emitir el Laudo 3- 003/2006 de “10 de abril de 2008”, declarando esta vez probada la demanda interpuesta por Camilo Harb Álvarez, disponiendo que Alianza Seguros y Reaseguros materialice el pago de $us. 218.292,54 (doscientos dieciocho mil doscientos noventa y dos 54/100 dólares estadounidenses), pero, la referida Resolución fue emitida de forma contraria a la Ley, ya que debió haberse repetido audiencia y la producción de la prueba ante el nuevo arbitro, situación que no se dio en el presente caso.

Arguye que, el tercer laudo arbitral emitido, no especifica siquiera el plazo de cumplimento del pago que se ordena a la Compañía de Seguros se cancele a favor del asegurado, inobservando de esta forma el art. 57 de la Ley de Conciliación y Arbitraje. Así, una vez notificada  Alianza S.A, ahora recurrente con el laudo arbitral 3-003/2006 de “10 de abril de 2008”, la ahora perdidosa, interpuso recurso de anulación, recayendo el mismo en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, emitiendo dicho juzgado, Auto de 19 de septiembre de 2008 que declaró firme y subsistente en todas sus partes el Laudo; al no existir recurso alguno contra dicho fallo, interponen el presente recurso de amparo constitucional.