SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 977 a 983, por la que declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que contra el Laudo Arbitral 3-003/2006 el recurrente interpuso recurso de anulación prevista por Ley, misma que fue resuelta por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil que emitió el Auto de 19 de septiembre de 2008 que declaró firme y subsistente en todas sus partes el Laudo; sin embargo, se constata que en dicho recurso, no utilizó como argumento la causal de composición irregular del Tribunal Arbitral, no haciendo mención siquiera de los factores que considera fundados para la nulidad de los actos del Tribunal Arbitral, por consiguiente y en aplicación de las reglas de subsidiaridad, no puede pretender que las supuesta lesiones no acusadas en su momento, se solucionen a través del recurso de amparo; 2) El presente recurso, no se encuentra dirigido contra los miembros de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, y sin embargo, se pretende que se declaren nulos y sin valor legal entre otras, las resoluciones dictadas por dicha Comisión, existiendo consiguientemente falta de legitimación pasiva; y, 3) También existe falta de legitimación pasiva respecto del Juez Cuarto de Partido en lo Civil, que fue la autoridad que conoció el recurso de nulidad planteado por el recurrente y que emitió el Auto de 19 de septiembre de 2008 que declaró firme y subsistente en todas sus partes el Laudo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR