Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Dictándose el Laudo Arbitral 003/06 de 12 de junio de 2006, que declaró improbada la demanda con costas notificándose a Javier Camilo Harb Álvarez, el 19 del mismo mes y año (fs. 145 a 153). Contra dicho Laudo se interpuso Recurso de Anulación el 29 de junio de 2006 (fs. 162 a 165), mereciendo la Resolución de 23 de agosto de 2006, que anuló el Laudo Arbitral 003/06 de 12 de junio de 2006, ordenando que el Tribunal Arbitral proceda a dictar uno nuevo, sujetándose estrictamente a derecho (fs. 217 a 220).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR