SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.1.   De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo

La acción de amparo constitucional, está instituida como un medio extraordinario encaminado a restablecer y proteger el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente, a través de acciones u omisiones indebidas cometidas por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva.

El art. 97.II de la LTC, estableció como requisito de admisibilidad del recurso tutelar de amparo constitucional, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados en el recurso, aspecto que posibilite dar a conocer quien o quienes son los sujetos, que el recurrente considera que lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.