Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. Ante dicha determinación, los árbitros del Tribunal Arbitral, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2007, determinaron declarar legal la excusa planteada por el tercer arbitro Luís de la Reza Suárez, así como solicitar a la Comisión que proceda a la nominación del árbitro sustituto, atendiendo las consideraciones precedentemente desarrolladas (fs. 687 a 689). Ante los antecedentes referidos, la Comisión, designa al tercer árbitro, recayendo dicha función en Jaime Eulate Hoda, por Resolución CCA 04 de 22 de febrero de 2008 (fs. 722 a 723).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR