SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 977 a 983, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Quiroga Tejada en representación de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA (Alianza S.A.), contra Jaime Eulate Hoda, Oscar Gualberto Claure Villarroel y Cayo Salinas Rodríguez, Presidente y miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de la institución a la que representa, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a dedicarse al comercio y la industria, a la garantía del debido proceso y al juez natural, citando al efecto los arts. 7 incs. d), y “k)” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. De la Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, por cuanto el agraviado debe accionar recurso contra la autoridad que ejecutó el acto ilegal y la que podía corregirlo
- III.3.2. De la legitimación pasiva respecto a los tribunales colegiados
- III.3.3. De la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- emitiendo la Comisión referida la Resolución CCA 18 de 26 de octubre de 2007, por la que deciden que sean los árbitros Cayo Salinas Rodríguez y Oscar Claure Villarroel quienes resuelvan dicha solicitud aceptando la renuncia;
- no
- no fue sustentado y tampoco se puso en conocimiento como supuesta causal de nulidad los hechos que recién ahora son observados en el recurso de amparo constitucional
- APROBAR