SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2649/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

no

Respecto a la subsidiaridad del recurso, la Compañía Alianza S.A., durante la tramitación del proceso arbitral no planteó protesta respecto que la Comisión determinó que sean los miembros del Tribunal arbitral, quienes resuelvan la excusa que planteó el árbitro renunciante, excusa que fue resuelta el 22 de noviembre de 2007, declarando legal la misma, consintiendo dichos actos el propio accionante, pues en ningún momento formuló protesta por este hecho; así, es importante señalar que el art. 62 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) indica: “Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el siguiente artículo”; de la misma forma el art. 63.III de la referida norma señala: “La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”, de la misma forma, el art. 64 de la LAC, señala “I. El recurso de anulación se interpondrá ante el Tribunal Arbitral que pronunció el laudo fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la fecha de notificación con el laudo o, en su caso, de la fecha de notificación con la enmienda, complementación o aclaración” (sic).