SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Por memorial de fs. 1345 a 1349 y vta., los terceros interesados aseveraron lo siguiente: 1) El recurso de amparo no debió ser admitido por falta de inmediatez. El Auto de Vista de 17 de mayo de 2007, fue notificado al recurrente el 1 de junio de 2007 y sus Autos complementarios de 29 de mayo y 4 de junio de 2007, que pusieron fin al proceso penal fueron notificados al recurrente el 1 de junio y 2 de julio de ese año respectivamente, pero el recurrente presentó este amparo el 2 de agosto de 2008, es decir, después de más de un año. 2) El recurrente erradamente presentó incidente de nulidad de obrados no obstante estar ejecutoriadas las Resoluciones; 3) La excepción de incompetencia por razón de la materia debe ser declarada aún de oficio; 4) En virtud del principio de celeridad la norma no exige la radicatoria de la causa en determinado despacho, pues se entiende que al producirse la excusa o recusación se notifica a las partes con dicho acto; y, 5) Para la solución de controversias que surjan con relación al alcance e interpretación de la póliza de seguro contratada por el Banco Santa Cruz S.A., existe una vía extra penal a la cual deben acudir las partes, cuál es el tribunal arbitral.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR