SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Por memorial de fs. 1345 a 1349 y vta., los terceros interesados aseveraron lo siguiente: 1) El recurso de amparo no debió ser admitido por falta de inmediatez. El Auto de Vista de 17 de mayo de 2007, fue notificado al recurrente el 1 de junio de 2007 y sus Autos complementarios de 29 de mayo y 4 de junio de 2007, que pusieron fin al proceso penal fueron notificados al recurrente el 1 de junio y 2 de julio de ese año respectivamente, pero el recurrente presentó este amparo el 2 de agosto de 2008, es decir, después de más de un año. 2) El recurrente erradamente presentó incidente de nulidad de obrados no obstante estar ejecutoriadas las Resoluciones; 3) La excepción de incompetencia por razón de la materia debe ser declarada aún de oficio; 4) En virtud del principio de celeridad la norma no exige la radicatoria de la causa en determinado despacho, pues se entiende que al producirse la excusa o recusación se notifica a las partes con dicho acto; y, 5) Para la solución de controversias que surjan con relación al alcance e interpretación de la póliza de seguro contratada por el Banco Santa Cruz S.A., existe una vía extra penal a la cual deben acudir las partes, cuál es el tribunal arbitral.