SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en su informe que cursa de fs. 1505 a 1507 señaló lo siguiente: a) El proceso seguido por el recurrente contra Alejandro Fabián Ibarra Carrasco y otros por los delitos de estafa, asociación delictuosa y otros, radicó en su juzgado el 28 de noviembre de 2006, como consecuencia de la excusa pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; b) El 29 de noviembre de 2006 dictó el Auto que declaró probada la excepción por incompetencia en razón de la materia, que fue presentada por los imputados. El cual fue apelado por el recurrente y el Ministerio Público; c) Los Vocales de la Sala Social, declararon improcedente los recursos de apelación; d) Posteriormente el recurrente formuló en su contra denuncia de prevaricato, que fue rechazada y ratificada por el Fiscal de Distrito. Presentó también denuncia ante el Consejo de la Judicatura, denuncia que también fue rechazada por Resolución de 19 de enero de 2007; y, e) Sus actos no vulneraron ningún derecho del recurrente, por el contrario se adecuaron a las leyes vigentes.
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y garantía del debido proceso porque: a) el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal declaró probada la excepción de incompetencia que presentaron los imputados dentro del proceso penal que sigue por los delitos de estafa y otros; y, b) Los Vocales corecurridos ahora demandados declararon improcedente su recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR