Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 29 de noviembre de 2006, el Juez correcurrido, declaró procedente la excepción de incompetencia en razón de la materia (fs. 1441 a 1442). El recurrente por memorial de 30 de noviembre de 2006 presentó recusación contra el Juez correcurrido (fs. 1473 a 1475). Posteriormente presentó recurso de apelación contra el Auto de 29 de noviembre de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR