SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución de 28/2008 de 27 noviembre, cursante de fs. 1573 a 1574 vta., pronunciado por los Conjueces del Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción amparo constitucional, presentado por Luis Artemio Lucca Suárez contra Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Limberg Gutiérrez Carreño y Jorge Von Borries Mendez, Vocales y ex vocal de la Sala Social y Administrativa respectivamente, y Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos y garantía a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR