SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5. El caso analizado
En el caso que se examina, la línea jurisprudencial precedentemente citada es aplicable, por cuanto el ahora accionante cuestiona las Resoluciones de 29 de noviembre de 2006, pronunciada por el Juez codemandado y el Auto de Vista de 17 de mayo de 2007 y su Auto complementario de 4 de junio del mismo año, pronunciado por los Vocales codemandados, pretendiendo -a través de esta acción tutelar- su nulidad, porque -en criterio del accionante- lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y debido proceso al declarar procedente la excepción de incompetencia en razón de la materia presentada por los imputados dentro del proceso penal que sigue en su contra por los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, asociación delictuosa y otros.
Del análisis de los antecedentes procesales se advierte que el ahora accionante fue notificado con las Resoluciones que ahora impugna el 2 de julio de 2007; sin embargo, presentó esta acción tutelar el 2 de agosto de 2008, es decir, después de los seis meses que tenía para denunciar ante esta jurisdicción constitucional la lesión a sus derechos fundamentales. En lugar de acudir en forma inmediata a esta jurisdicción decidió plantear incidente de nulidad por defectos absolutos contra las Resoluciones impugnadas, y si bien el accionante fue notificado con esta última resolución el 9 de febrero de 2008, ello no permite computar el plazo de los seis meses a partir de este último actuado, dado que el medio utilizado -incidente de nulidad de obrados- no constituye un medio idóneo para reparar los presuntos derechos vulnerados por el accionante; en el entendido que contra el Auto de Vista de 17 de mayo de 2007 -ahora impugnado- no se encuentra previsto ningún otro recurso ordinario de impugnación para dejarlo sin efecto; por lo mismo, estaba habilitada la jurisdicción constitucional para compulsar y analizar las supuestas lesiones denunciadas.
Consiguientemente, se tiene establecido que el accionante no presentó el amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, lo que impide ingresar al fondo de la problemática plateada, teniendo en cuenta que ante la falta de respuesta favorable a sus pretensiones no acudió en el plazo previsto por la Constitución a esta jurisdicción; por el contrario, utilizó medios inidóneos, los mismos que no interrumpen el plazo de caducidad del amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR