SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

uno positivo

La jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al determinar que el principio de inmediatez del amparo constitucional implica la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados, por lo mismo, el supuesto quebrantamiento o lesión de estos derechos, debe ser denunciado con la inmediatez que el caso requiere. En ese orden, cuando la disposición consagrada en el art. 19 de la CPEabgr, proclama el principio de inmediatez, conforme lo entendió este Tribunal en la                 SC 921/2004-R de 15 de junio, se está refiriendo a sus dos elementos “...uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”.