Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 3
Con estos antecedentes el recurrente presenta recurso de amparo constitucional contra Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Limberg Gutiérrez Carreño y Jorge Von Borries Méndez, Vocales y ex Vocal de la Sala Social y Administrativa, respectivamente y Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente y se deje sin efecto las Resoluciones de 29 de noviembre de 2006 y de 2 de diciembre de 2006, como el Auto de Vista de 17 de mayo de 2007 y sus complementarios de 29 de mayo y 4 de junio de 2007, el de 27 de junio de 2007, 4 de julio de 2007 y de 13 de agosto de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR