SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2008 de 27 de noviembre, por la que se denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) En virtud del art. 126 del CPP, el recurrente no tenía otro recurso contra las Resoluciones impugnadas, las mismas que quedaron ejecutoriadas al momento de ser notificadas al recurrente; y, 2) Desde la notificación con dichas Resoluciones hasta la presentación de este amparo constitucional han transcurrido más de seis meses, aspecto que impide un análisis de fondo en virtud del principio de inmediatez, dado que no es posible computar el plazo de los seis meses desde la resolución del incidente planteado al no ingresar dentro de la categoría de recursos idóneos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR