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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.4.

    II.4. El recurrente por memorial de 8 de junio de 2007, presentó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos ante la Sala Social y Administrativa contra el Auto de Vista 0168/2007 y su complementario de 29 de mayo del mismo año, alegando irregularidades en el trámite de apelación (fs. 1225 a 1236).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • uno positivo
    • seis meses
    • quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
    • III.5. El caso analizado
    • APROBAR

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