Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El recurrente por memorial de 8 de junio de 2007, presentó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos ante la Sala Social y Administrativa contra el Auto de Vista 0168/2007 y su complementario de 29 de mayo del mismo año, alegando irregularidades en el trámite de apelación (fs. 1225 a 1236).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR