Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2677/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 0168/2007 de 17 de mayo, admitieron y declararon improcedentes los recursos de apelación presentados por el recurrente y el Ministerio Público (fs. 1496 y vta.). Contra dicha Resolución el recurrente interpuso enmienda, complementación y aclaración; recurso rechazado por Auto de 4 de junio de 2007 (fs. 1422 a 1424 vta.), Resolución con la que fue notificado el recurrente el 2 de julio de 2007 (fs. 1296).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- uno positivo
- seis meses
- quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión
- III.5. El caso analizado
- APROBAR