Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia; solicitando sea concedido: y en consecuencia se instruya: 1) Anular y dejar sin efecto al Auto Supremo 145 de 30 de mayo de 2008; 2) Requerir y ordenar la devolución del expediente por ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Sala Social y Administrativa) y/o juzgado primario; y, 3) Ordenar que en mérito a los derechos lesionados, se analice y resuelva en el fondo el recurso de casación planteado y presentado el 12 de febrero de 2003, conforme a ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR