SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan vulnerados los derechos “a la seguridad jurídica” y a la defensa de su mandante, pues pese haber presentado el recurso de casación contra el Auto de Vista pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dos días antes del vencimiento del plazo establecido por el art. 257 del CPC, ante un Notario de Fe Pública debido al conflicto social que se suscitó en febrero de 2003, en esa ciudad y que determinó el cierre de dicha Corte, el mismo no fue considerado por las autoridades recurridas, hoy demandadas, al momento de pronunciar el Auto Supremo 145. Corresponde, en revisión establecer si tales extremos son ciertos y si justifican o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR