SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 295/08 de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 149 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, con costas a ser reguladas y exigidas en ejecución del fallo, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el recurso fue presentado dos días antes del vencimiento del plazo, no se justificó la urgencia de esa presentación ante el Notario de Fe Pública , tampoco consta que se hubiere buscado al Secretario de Sala en su domicilio u otro Secretario, habiéndose acudido directamente ante el Notario de Fe Pública, incumpliendo las condiciones señaladas por el art. 257 del CPC; y, 2) Pese a esta irregular presentación, dicho recurso fue nuevamente presentado el 14 de diciembre de 2003, a horas 10:50, ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fuera del plazo señalado por ley, situación de la que se advierte que dicha Corte Superior estuvo abierta para la atención al mundo litigante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR