Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de febrero de 2003, se interpuso el recurso de nulidad y casación contra dicho fallo, el cual fue presentado ante el Notario de Fe Pública Néstor Salinas Vásquez, el 12 del mismo mes y año, de acuerdo con el art. 97 del CPC (fs. 3 a 6 vta.), advirtiéndose a fs. 7 el cargo suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, que refiere la presentación de dicho recurso el 14 de febrero de 2003, a horas 10:50, por el Procurador del abogado apoderado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR