Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria

    Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, que refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad” (Las negrillas son nuestras).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • “accionante”
    • en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
    • III.3.
    • de forma o subsanables
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca