SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2008, cursante de fs. 85 a 87 vta., subsanado el 12 del mismo mes y año (fs. 94), los recurrentes manifiestan que, dentro del proceso coactivo iniciado por el Ministerio de Defensa Nacional contra Moisés Huapác Ponce de León y otros, pronunciado el Auto de Vista 006/2003 de 20 de enero, se procedió a notificar con el mismo a su representado el 6 de febrero de 2003, por lo que dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), específicamente el 12 de ese mes y año (al sexto día), presentó el recurso de casación, ante un Notario de Fe Pública, toda vez que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se encontraba cerrada debido a los problemas sociales acaecidos en la ciudad de La Paz.
Pronunciado el cuestionado Auto Supremo 145 de 30 de mayo de 2008, en el Considerando II del mismo, sin percatarse de los antecedentes referidos al derrocamiento del Presidente de turno y que son de conocimiento público, “se pretende cortar el derecho a la legítima defensa” (sic.) de su representado, al no considerar el recurso de casación presentado el 12 de febrero de 2003, dejándolo sin seguridad jurídica pues sin analizar el fondo del recurso, en el punto 2 de dicho Considerando, se señaló: “…no existiendo ningún impedimento legal cumplido y que permita al recurrente presentar ante el Notario de Fe Pública el recurso de acción de fs. 277-280 vta., readvierte que de conformidad con el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, éste no cumplió con los requisitos determinados en dicho artículo, por lo que, conforme a la amplia jurisprudencia sentada por el tribunal supremo, corresponde resolver el mismo, conforme prevé el art. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, con la permisión remisiva de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal…” (sic.), de lo que se evidencia que se cometió un atropello flagrante a los derechos de su mandante, al advertirse de la prueba que se acompaña que, el 12 de febrero de 2003, se produjeron conflictos en nuestros país, que determinaron el cierre de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo que correspondía presentar el recurso de casación de acuerdo con el procedimiento ante un Notario de Fe Pública, tal cual señala la norma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR