SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 295/08 de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 149 a 150 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sergio Alejandro Mostajo Sotelo y Aurora Miranda Carballo en representación de Carlos Ramiro Rivero Mendoza contra Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortiz Linares; Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de su representado “a la seguridad jurídica” y a la defensa, citando al efecto el art. 7 incs. a) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR