SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
El tercero interesado, Ministro de Defensa Nacional, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, a través de su abogada apoderada informó: i) El art. 7 inc. a) de la CPEabrg, hace referencia a los derechos a la vida, salud y seguridad, más no a la seguridad jurídica; ii) Incumple con el art. 97 de la LTC; iii) De obrados se advierte que el recurso fue presentado por el Procurador del abogado apoderado del coactivado el 14 de febrero de 2003, a horas 10:50, y no así por el Notario de fe Pública a quien supuestamente había sido entregado el 12 del mismo mes y año, advirtiéndose además que la papeleta fue adquirida en la misma fecha a horas 11:45, de lo que se colige que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sí estaba atendiendo; iv) No se puede salvar una negligencia a través de un recurso de amparo constitucional, ya que conforme señala el art. 97 del CPC, en caso de urgencia el recurso debe ser presentado en la casa del secretario o actuario, quienes harán constar el cargo, si no fueran habidos estos, ante otro secretario o actuario o un notario del respectivo asiento judicial, línea que fue asumida por la Corte Suprema de Justicia en distintos fallos, sin que en los antecedentes del proceso, se hubiere presentado documentos respecto del cumplimiento de dicha norma ni las circunstancias por las que se acudió ante la Notaría, siendo injustificable que presentado el recurso ante esta autoridad, el día del vencimiento, el Procurador hubieren presentado el recurso en la Corte Superior. Pidió sea denegado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR