SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2682/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
En el caso en examen, los accionantes manifiestan que el Auto Supremo 145 de 30 de mayo de 2008, lesiona los derechos “a la seguridad jurídica” y a la defensa de su poderdante, pues no obstante haber presentado el recurso de nulidad o casación dentro del plazo, seis días después de notificado con el Auto de Vista impugnado; es decir, dos días antes de su vencimiento tal cual establece el art. 257 del CPC, ante un Notario de Fe Pública de acuerdo con lo previsto por el art. 97 del citado Código, toda vez que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz estaba cerrada debido a los conflictos suscitados el 12 de febrero de 2003, como consecuencia del derrocamiento del entonces Presidente de la República, dicho memorial no fue considerado por las autoridades demandadas al momento de pronunciar su fallo, cometiendo así un grave atropello contra los derechos de su mandante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria
- III.3.
- de forma o subsanables
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- APROBAR