SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Por su parte la apoderada y abogada del tercero interesado mediante informe escrito que cursa de fs. 439 a 444, señalo lo siguiente: 1) Que, el Tribunal de garantías constitucionales no observó ni realizó el análisis previo de los documentos presentados por el recurrente, especialmente si se encuentra debida y legalmente legitimado para interponer el presente recurso, situación que no ocurre con la representación del recurrente, Humberto Antonio Roca Leigue, puesto que el poder general de administración presentado por este, es insuficiente e ineficaz para ser utilizado en este recurso, conforme señalan los arts. 810 y 835.I del Código Civil (CC), que para que se represente legalmente a una persona jurídica, su representante deberá contar con un poder especial tal como se indica en el art. 62.I del CPC; 2) Que, ante la existencia de la acción ordinaria señalada por el art. 28 de la  Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asitencia Familiar (LAPCAF), que sustituye el art. 490 del CPC, en su parágrafo I, no corresponde bajo los argumentos esgrimidos por el recurrente, la interposición de este recurso, hasta no agotar esa vía; y, 3) El fundamento del recurrente de desconocer la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, carece de toda lógica jurídica, habiendo reconocido esta competencia, si el recurrente consideró bajo los argumentos expuestos en este recurso que estaba siendo procesado por autoridad incompetente, al momento de ser citado debió de ejercer el derecho legítimo de acudir recién al amparo constitucional, habiendo transcurrido aproximadamente más de tres años desde que tomó conocimiento del proceso ejecutivo.