SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En este contexto, en el caso que se examina, si bien el accionante adjunto fotocopias legalizadas del testimonio del poder general 348/2001, que le confiere la sociedad mercantil Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. “AEROSUR S.A.” a favor de su Presidente, Humberto Antonio Roca Leigue, dicho poder general fue observado por el tercero interesado (fs. 362 a 365), es así que como emergencia de ello, el representante de AEROSUR confiere el testimonio de poder especial 184/2008 (fs. 431 a 436), que según su tenor, confiere la “Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privada S.A. AEROSUR S.A.”, representada por Humberto Antonio Roza Leigue, en su calidad de Presidente del Directorio, a favor de los abogados Waldo Gareca Vaca y David Añez Alí, para que se apersonen ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz e intervengan en el proceso hasta su conclusión, incluyendo la ejecución de sentencia a dictarse en el recurso de amparo constitucional interpuesto en contra de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR