Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de septiembre de 2008, presentado ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, José Humberto Zamora Saavedra, pidió revocar el Auto de Admisión del recurso de amparo constitucional, por falta de personería del recurrente (fs. 362 a 365).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR