SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2683/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. En su petitorio solicita, se declare procedente su recurso y se conceda amparo y tutela a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., con relación a los derechos violados, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de 20 de junio y de 8 de julio, ambos de 2008, ordenando a las autoridades recurridas que, en forma inmediata procedan a dictar una nueva Resolución, confirmando parcialmente la Sentencia, en cuanto a la excepción de fuerza ejecutiva del pretendido título ejecutivo y revocando parcialmente la misma, en cuanto a la parte de la Sentencia y Auto de aclaraciones que declaran improbadas sus excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante. Declarando probadas sus excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante; en consecuencia, declare no haber lugar a proseguirse el proceso de ejecución contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., que representa; asimismo, solicita se condene a las autoridades recurridas al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a su representada, en monto a determinarse en ejecución de sentencia y al pago de costas procesales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la legitimación activa en el caso de las personas jurídicas
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- III.4. Análisis del caso concreto
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR